kölbi Médica Esencial
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E-Doctor
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Telefónica
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Médico General
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Traslado
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Dentista
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Inyecciones
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blanco Sandalias Chika10 Body Sandalias Chika10 Signos Vitales
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Nutrición
- E-Doctor
- Médica Telefónica
- Hombre Nike Hypervenom Nike Hypervenom 749896 017 749896 017 YxY40wq
- Traslado Médico
- Consulta Dental
- Sueros e Inyecciones
- Signos Vitales
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- Psicología
- Estudios de Laboratorio
- Oftalmología
- Enfermería
- Médicos Especialistas
- Descuentos en Laboratorios
- Descuentos en rayos X, ultrasonidos y tomografías
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E-Doctor
E-Doctor
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
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E-Doctor: Consulta Médica Online |
Sin límite |
Sin límite |
Médica Telefónica
Médica Telefónica
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Orientación Médica Telefónica 24/7/365 |
Sin límite |
Sin límite |
General
General
ASISTENCIA MÉDICA |
MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
|
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Consulta con Médico General |
En Clínica GEA |
$50 |
Sandalias Body Chika10 blanco Sandalias Chika10 6 LUC (Límite único combinado) |
En Clínicas de la RED |
$75 |
Traslado Médico
Traslado Médico
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Body Chika10 Sandalias Sandalias Chika10 blanco Traslado Médico Terrestre (Ambulancia) por Emergencia |
$100 |
2 |
Consulta Dental
Consulta Dental
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Consulta Odontológica Diagnóstica |
$50 |
2 |
Sueros e Inyecciones
Sueros e Inyecciones
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Aplicación de sueros e Inyecciones en Clínicas de la RED |
$30 |
4 |
Signos Vitales
Signos Vitales
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Toma de Signos Vitales en Clínicas de la RED |
$50 |
4 |
Nutrición
Nutrición
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Orientación Nutricional Telefónica |
Sin límite |
Sin límite |
Psicología
Psicología
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Orientación Psicológica Telefónica (Emocional) |
Sin límite |
Sin límite |
Estudios de Laboratorio
Estudios de Laboratorio
Sandalias Chika10 Body Sandalias blanco Chika10 ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Interpretación de Estudios de Laboratorio vía telefónica |
Sin límite |
Chika10 Chika10 Sandalias Body Sandalias blanco Sin límite |
Oftalmología
Oftalmología
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Examen de la Vista |
Sin límite |
Sin límite |
Enfermería
Enfermería
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Coordinación de Envío de Enfermeras a Domicilio |
Sin límite |
Sin límite |
Médicos Especialistas
Médicos Especialistas
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Red de Descuentos con Médicos Especialistas |
Sin límite |
Sin límite |
Descuentos en Laboratorios
Descuentos en Laboratorios
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Red de Descuentos en Exámenes de Laboratorio |
Sin límite |
Sin límite |
Descuentos en rayos X, ultrasonidos y tomografías
Descuentos en rayos X, ultrasonidos y tomografías
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
blanco Chika10 Body Chika10 Sandalias Sandalias MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Red de Descuentos en Rayos X, Ultrasonidos, Tomografías |
Sin límite |
Sin límite |
Descuento en Ópticas
Descuento en Ópticas
ASISTENCIA MÉDICA | MONTO MÁXIMO POR EVENTO |
MÁXIMO DE EVENTOS AL AÑO |
---|---|---|
Red de Descuentos en Ópticas |
Sin límite |
Sin límite |
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Psicología
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Laboratorio
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Oftalmología
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Enfermería
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Especialistas
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Descuentos
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Exámenes
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Ópticas
Es un servicio de valor agregado, que brindará asistencia médica a los clientes kölbi de telefonía móvil postpago. Consiste en ofrecer diferentes coberturas médicas.
Precio: $6. Se factura en colones al tipo de cambio del día de la facturación.
REQUISITOS
Telefonía móvil y postpago:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio móvil a tu nombre.
3. Estar al día con tus pagos.
Podés solicitarlo:
- Centro de Servicio al cliente 1193.
- En tiendas kölbi.
- Suscripción del servicio 2211-6573.
- Solicitud de asistencias: 2211-6572.
- Correo electrónico: kolbiasistencia@geainternacional.com
Condiciones_Generales
Condiciones Generales
“kölbi Médica Esencial”
El presente documento forma parte del Acuerdo de Asociación Empresarial entre el Instituto Costarricense de Electricidad de Costa Rica y Grupo Especializado de Asistencia GEA de Costa Rica S.A.
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
DEFINICIONES
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
GEA: Definido en el contrato principal del cual forma parte el presente Anexo.
ICE: Definido en el contrato principal del cual forma parte el presente Anexo.
AFILIADO TITULAR: Es la persona física que haya contratado a través de ICE los servicios de asistencia que presta GEA y que, efectivamente, se encuentre registrado en la base de datos que envíe para tal efecto ICE a GEA.
BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO, el cónyuge, hijos menores de (dieciocho) 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del AFILIADO, quienes podrán gozar de algunos delos SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
SERVICIOS: Hace referencia a todos los servicios de ASISTENCIA MÉDICA contemplados en el producto contratado por el AFILIADO de acuerdo a los montos y eventos máximos que se estipulan en el ANEXO “TABLA DE PRESTACIONES ASISTENCIALES” y cuyas definiciones se refiere el presente documento.
EVENTO: Toda situación de asistencia que se presente al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, siempre y cuando la causa que la origine sea independiente a cualquier solicitud de asistencia previa en una misma emergencia.
FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO 24/7/365. Esto es 48 (cuarenta y ocho) horas después de que el AFILIADO celebró el contrato correspondiente con ICE.
PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato y sus Anexos, será el país en donde se haya firmado el contrato con ICE y donde tenga su RESIDENCIA PERMANENTE el AFILIADO.
Sandalias blanco Chika10 Chika10 Sandalias Body REPRESENTANTE:Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un AFILIADO en el contrato que maneje con ICE dentro del PAÍS DE RESIDENCIA y que haya celebrado con esta empresa o cualquier otro domicilio que el AFILIADO haya notificado a ICE con posterioridad a la firma del mencionado contrato, domicilio que será considerado como el del AFILIADO para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS materia del presente documento, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EQUIPO MÉDICO: Equipo de asistencia GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar servicios de Asistencia médica al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO) y demás equipo de asistencia de GEA, o subcontratado por GEA apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
TOMA DE SIGNOS VITALES: Se refiere únicamente a la toma de Tensión arterial, Frecuencia cardíaca, Frecuencia respiratoria, Pulso y Temperatura, por un profesional de la salud
ENFERMEDAD: Alteración de la salud, que no sea preexistente o crónica. Para efectos del presente contrato se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del contrato. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción de GEA su comprobación:
- Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico.
- Que la enfermedad haya sido aparente a la vista.
- Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida.
- Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.
- En todos los casos, corresponde al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO comprobar la no preexistencia.
“ASISTENCIA MÉDICA”
- Consulta Médica On-Line "E-Doctor":
GEA coordinará la consulta On-line del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con un médico del staff de GEA para una consulta mediante videoconferencia en un horario de 09:00 am a 21:00 hrs de lunes a viernes o consulta telefónica 24/7, a efecto de realizar las valoraciones médicas respectivas del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ya sea por una enfermedad o padecimiento no preexistente, que no requieran de hospitalización y no se encuentre en riesgo la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Se excluye de este SERVICIO el costo de medicamentos, diagnósticos, cambios de tratamiento, segundas opiniones de especialidad, tratamientos psiquiátricos, tratamientos especializados o medicamentos psicotrópicos. Cualquier otro gasto médico en que se incurra, serán pagados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Orientación Médica Telefónica 24/7/365:
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá realizar consultas médicas telefónicas 24 (veinticuatro) horas, los 7 (siete) días de la semana, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, con un médico de GEA, a efecto de realizar las valoraciones médicas respectivas del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ya sea por una enfermedad o padecimiento no preexistente, que no requieran de hospitalización y no se encuentre en riesgo la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Se excluye de este SERVICIO el costo de medicamentos, diagnósticos, cambios de tratamiento, segundas opiniones de especialidad, tratamientos psiquiátricos, tratamientos especializados o medicamentos psicotrópicos. Cualquier otro gasto médico en que se incurra, serán pagados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Consulta Médica General en Clinica GEA:
GEA coordinará la visita del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO previa consulta médica online o telefónica, a la Clínica de GEA con un médico general para una consulta, a efecto de realizar las valoraciones médicas respectivas del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ya sea por accidente o por enfermedad no preexistente siempre y cuando no esté en riesgo la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Este médico será asignado y autorizado exclusivamente por el EQUIPO MÉDICO de GEA y se entiende que por tratarse de consultas programadas en consultorio, quedan excluidas consultas de urgencia y por padecimientos o accidentes que pongan en peligro la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Se excluye de este servicio el costo de medicamentos. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. Este beneficio podrá ser utilizado por un máximo de una (1) ocasión por mes ya sea para el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo preferencial, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio se brindará en el Gran Área Metropolitana y cabeceras de provincia. Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Consulta Médica General en Clínicas de la red:
Fucsia Beppi Zapato Beppi de casual cuña de Zapato f0gwRUqGEA coordinará la visita del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO previa consulta médica online o telefónica, a una clínica de la RED de PROVEEDORES de GEA con un médico general para una consulta, a efecto de realizar las valoraciones médicas respectivas del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ya sea por accidente o por enfermedad no preexistente siempre y cuando no esté en riesgo la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Este médico será asignado y autorizado exclusivamente por el EQUIPO MÉDICO de GEA y se entiende que por tratarse de consultas programadas en consultorio, quedan excluidas consultas de urgencia y por padecimientos o accidentes que pongan en peligro la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Se excluye de este servicio el costo de medicamentos. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. Este beneficio podrá ser utilizado por un máximo de una (1) ocasión por mes ya sea para el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo preferencial, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio se brindará en el Gran Área Metropolitana y cabeceras de provincia. Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Traslado Médico Terrestre (ambulancia) por emergencia:
En caso que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sufra un accidente automovilístico que les provoque lesiones o traumatismos, o una enfermedad repentina, tales que constituyan una urgencia médica y requieran su hospitalización, previa autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA. GEA coordinará y brindará un traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de que no se cuente con proveedores privados para brindar el servicio, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo preferencial, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Consulta Odontológica Diagnostica:
En caso de que el AFILIADO requiera de una consulta odontológica de diagnóstico (necesaria para determinar o prevenir posibles enfermedades odontológicas, GEA coordinará una cita en horas hábiles con un odontólogo de clínicas de la RED de PROVEEDORES. Este servicio comprende un chequeo completo de la cavidad oral realizado por el Odontólogo para prevenir o diagnosticar, una enfermedad en los dientes o encías). En caso de que el AFILIADO requiera de una Limpieza Dental profunda esta se brinda con costo preferencial. Cualquier otro servicio o atención que el AFILIADO requiera, deberá cancelarlo con su propio peculio. Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”
- Aplicación de sueros e inyecciones en clínicas de la red:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los servicios de aplicación de sueros e inyecciones, GEA coordinará cita con el PERSONAL MÉDICO de la Clínica de la RED de PROVEEDORES para proceder con la aplicación, siempre y cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO presente el suero y/o las inyecciones que previamente le fueron indicadas y recetadas por un profesional médico de la red de GEA. El costo de cualquier otro servicio o costo de medicamentos serán pagados directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo preferencial, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- blanco Chika10 Chika10 Sandalias Sandalias Body Toma de signos vitales en Clínicas de la red
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los servicios de toma de presión arterial, GEA coordinará con el PERSONAL MÉDICO de la Clínica de GEA o de la RED de PROVEEDORES para proceder con su solicitud. Y previa prescripción médica del médico GEA coordinará la asistencia, tal servicio se refiere únicamente a la toma de Tensión arterial, Frecuencia cardíaca, Frecuencia respiratoria, Pulso y Temperatura, por un profesional de la salud. El costo de cualquier otro servicio o costo de medicamentos serán pagados directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo preferencial, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Orientación Nutricional Telefónica:
Previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO vía telefónica, GEA pondrá a su disposición, información u orientación acerca de consejería alimentaria, dietas y complementos nutricionales. GEA no asume ninguna responsabilidad por los servicios ni la atención prestada por parte del profesional de la salud, ni de los gastos en que se incurran por el seguimiento de algún consejo alimentario, dieta o complemento nutricional.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Orientación Telefónica Psicológica:
Previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO vía telefónica, GEA brindará orientación telefónica con un Psicólogo de la RED de PROVEEDORES donde a través de la escucha confidencial se brindará orientación focalizada al problema que en ese momento el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite superar, con la posibilidad de plantear y revisar emociones, pensamientos o conductas que le preocupan, con el objetivo de favorecer su bienestar emocional. GEA no asume ninguna responsabilidad por los servicios ni la atención prestada por parte del Psicólogo elegido.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Interpretación de estudios de laboratorio vía telefónica:
GEA pondrá a disposición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, al PERSONAL MÉDICO de GEA las 24 horas los 365 días del año, para que puedan brindar una orientación en la interpretación de los resultados de estudios de laboratorio que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se haya realizado, previa solicitud telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para tal efecto. GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones en la interpretación de los resultados y los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por su propia cuenta. Queda entendido que el SERVICIO se prestará como una orientación en la interpretación y siempre será requerido el chequeo personal con el médico de cabecera del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para obtener un diagnóstico y/o plan de tratamiento. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación del SERVICIO.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Examen de la vista:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, necesite realizarse un examen de la vista, GEA le coordinará y referirá a una Optica, para la práctica de dicho examen por parte de un Optometrista. Se excluye de este servicio la interpretación del examen realizado y demás gastos en que incurra serán asumidos por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO bajo sus propios recursos. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación del SERVICIO.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Coordinación de envío de enfermeras a domicilio:
En caso que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los cuidados de una enfermera por enfermedad o accidente, GEA previa solicitud vía telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, coordinará el envío de una enfermera (o) de la RED de PROVEEDORES al DOMICILIO PERMANENTE, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita en la localidad donde se encuentre el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. El costo de los servicios de enfermería será pagado directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos. GEA únicamente realizará la coordinación del este servicio bajo las condiciones operativas del PROVEEDOR. Este servicio se brindará con un costo preferencial. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Red de descuentos con Médicos Especialistas:
Previa solicitud telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA proporcionará información sobre los médicos especialistas con los que cuente dentro de su RED de PROVEEDORES, a precio preferencial. GEA no asume ninguna responsabilidad por los servicios ni la atención prestada por parte del establecimiento elegido. Este servicio se brindará con un costo preferencial y el costo de los servicios será pagado directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Red de descuentos en Exámenes de Laboratorio:
Previa solicitud telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA proporcionará información sobre los laboratorios clínicos con los que cuente dentro de su RED de PROVEEDORES, a precio preferencial, para que el AFILIADO Y/O BENEFICIO pueda realizarse el examen de laboratorio que requiera. GEA no asume ninguna responsabilidad por los servicios ni la atención prestada por parte del laboratorio clínico elegido. Este servicio se brindará con un costo preferencial y el costo de los servicios será pagado directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Red de descuentos en Rayos X, Ultrasonidos y Tomografías:
Previa solicitud telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA proporcionará información sobre las clínicas con las que cuente dentro de su RED de PROVEEDORES, a precio preferencial, para que el AFILIADO Y/O BENEFICIO pueda realizarse el examen Rayos X, Ultrasonidos y/o Tomografías según lo requiera. GEA no asume ninguna responsabilidad por los servicios ni la atención prestada por parte del laboratorio clínico elegido. Este servicio se brindará con un costo preferencial y el costo de los servicios será pagado directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
- Red de descuentos en Ópticas:
Previa solicitud telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA proporcionará información sobre las ópticas con las que cuente dentro de su RED de PROVEEDORES, a precio preferencial, para que el AFILIADO Y/O BENEFICIO pueda realizarse un examen o bien adquirir algún lente, aro, etc. GEA no asume ninguna responsabilidad por los servicios ni la atención prestada por parte del laboratorio clínico elegido. Este servicio se brindará con un costo preferencial y el costo de los servicios será pagado directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos.
Este servicio se brindará de acuerdo a los montos y eventos máximo establecidos en la “Tabla de Prestaciones Asistenciales”.
“LIMITACIONES GENERALES DEL PLAN DE ASISTENCIA”
Además de las limitaciones antes indicadas, se deben tener en cuenta que:
No son objeto de los SERVICIOS las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
- Las situaciones de asistencia que en su momento no fueron reportadas para ser solicitadas y por dicho motivo no fueron coordinadas para su atención por el centro de atención telefónica, operadores y funcionarios de GEA sin excepción alguna.
- Los servicios recibidos por parte de terceros en virtud de haber presentado alguna situación de asistencia solicitados directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sin haberlos solicitado a GEA, sin excepción alguna.
- La mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, comprobada por el personal de GEA.
- Los producidos en forma culposa.
- Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, paros huelgas, bloqueos, etc.
- Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
- La energía nuclear radiactiva.
- Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad.
- La ingestión de drogas, alcohol, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
- Enfermedades mentales padecidas por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS.
- La adquisición y uso de prótesis, órtesis o anteojos.
- Durante el embarazo, se brindará únicamente el servicio en caso de emergencia.
- Prácticas deportivas en competencia o deportes extremos.
- Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO hagan uso de palabras altisonantes.
- Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO incurran en falsedad.
- Bajo ningún concepto, situación o circunstancia procederá REEMBOLSO o RESTITUCION alguna por la falta de cumplimiento al proceso general de solicitud de servicio de asistencia relacionado con el presente plan por parte de GEA.
“OBLIGACIONES DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO”
Con el fin de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA.
- Dar aviso oportuno a GEA del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE DEL TITULAR. Queda entendido que en caso de que el AFILIADO TITULAR establezca su RESIDENCIA PERMANENTE en un lugar distinto al territorio distinto al del país en el cual contrató los SERVICIOS, la relación entre GEA y el AFILIADO TITULAR se tendrá por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente Reglamento al Plan de Asistencia y el AFILIADO TITULAR se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.
- Realizar cuando este proceda, el respectivo reporte de cambio de domicilio en su contrato de cliente con ICE.
- Estar al día con el pago de la línea celular y con el servicio GEA.
- Identificarse como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
En caso de que un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
- El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO que requiera del servicio se comunicará con GEA al número telefónico 2211-6572 designado como piloto telefónico, de manera inmediata al presentarse la emergencia o necesidad.
- El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO procederá a suministrarle al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por AFILIADO Y/O BENEFICIARIO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise, etc.
- Queda entendido que el personal de Sandalias Chika10 blanco Sandalias Body Chika10 GEA únicamente prestará los servicios contemplados en este Reglamento del Plan de Asistencia, a las personas que figuren como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en la última lista de AFILIADOS activos ICE. De este modo, ICE asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de AFILIADOS activos.
- Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
- En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente plan de asistencia.
GENERALIDADES
- GEA queda excluida de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios por los servicios no prestados directamente por sus colaboradores.
- El ICE, queda excluido de toda responsabilidad de las obligaciones que surjan entre GEA y los AFILIADOS. Todo reclamo por servicio no ofrecido directamente, deberá hacerse al PROVEEDOR respectivo.
- El presente documento aplica únicamente para Costa Rica.
- Para poder recibir los servicios aquí indicados, es necesario que el AFILIADO haya autorizado el cargo automático del Plan de Asistencia a su línea telefónica.
- Para suscribirse es necesario que el AFILIADO TITULAR conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones del programa, mismas que se encuentran estipuladas en este documento.
- El simple acto de autorizar el cargo automático, tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones a las cuáles se adhieren.
- El presente programa se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor, en cuanto sean aplicables.
- GEA se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores.
- Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
- Cualquier asunto que se presente con este programa y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por GEA en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica
- GEA no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones que se presenten entre prestatarios de servicios y cualquier AFILIADO, en relación o disputa a un servicio contratado. Estos conflictos deben ser resueltos por las partes, y si no pueden resolverlo, deberán recurrirán a un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), pero nunca se hará resolver el problema al patrocinador.
- El servicio de Asistencia GEA podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar incumplimiento o responsabilidad para ICE o para el afiliado, en el momento que lo estimen conveniente; lo anterior con la obligación de dar aviso previo de treinta días naturales, la comunicación será de forma escrita.
El plan cubre al Titular, cónyuge e hijos menores de edad.
Algunas asistencias se brindan en todo el Territorio Nacional, otras en el Gran Área Metropolitana y Cabeceras de provincia, lo anterior, de acuerdo al tipo de asistencia.
En caso de agotar el número máximo de eventos, se le puede brindar el servicio con un costo preferencial.
Los eventos no son acumulativos.